Personas Mayores en la Constitución para un nuevo Chile


Un documento elaborado por la Fundación del Adulto Mayor Clotario Blest Riffo, FLACSO- Chile, con el apoyo de la Universidad de Antofagasta, la Universidad de Magallanes, la U3E de la Universidad Mayor y redes de dirigentes de personas mayores

“Estamos frente a un momento histórico el que implica definir el marco normativo principal que regirá los destinos de nuestras políticas públicas”, explicita el documento Personas Mayores en la Constitución para un nuevo Chile.

A través de jornadas participativas organizadas en tres zonas de Chile, la Fundación del Adulto Mayor Clotario Blest Riffo, FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales)-Chile, la Universidad de Antofagasta, la Universidad de Magallanes, la U3E de la Universidad Mayor y diversas redes de dirigentes de personas mayores, elaboraron un documento que delinea las principales propuestas en relación al abordaje que deberían tener las temáticas relacionadas a la vejez y el envejecimiento, en el marco del desarrollo de una nueva Constitución chilena.

La presidenta de la Fundación del Adulto Mayor Clotario Blest Riffo, Paula Forttes, destacó que “tenemos que multiplicar los espacios de participación y discusión política para que nos permitan definir aquellos contenidos indispensables. En especial que reconozca el cambio demográfico que ha experimentado Chile y permita construir una sociedad donde envejecer no signifique perder derechos fundamentales. Usted, yo y con más certeza sus hijos y nietos superarán los 80 años: no permitamos que la experiencia de envejecer siga siendo de pérdida”.

Durante los encuentros de debate y reflexión en el que participaron referentes, especialistas y personas mayores se definió que “las acciones deben estar orientadas a fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez, facilitando la calidad de vida: no se trata sólo de vivir más, sino también vivir mejor“.

En ese sentido, el documento permite identificar los principales conceptos y puntos de acción hacia la garantía de los derechos humanos de las personas mayores. Al respecto, Forttes identificó las seis propuestas preliminares para la redacción de la nueva Constitución:

  1. Recoger los importantes desarrollos contenidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores e incorporarlos dentro del nuevo corpus constitucional que será redactado, priorizando los pilares de autonomía, dignidad, igualdad y erradicación de todo tipo de violencia contra las personas mayores.
  2. Incorporar de forma clara y explícita el concepto de persona mayor, distinguiendo entre la tercera (más de 60 año) y la cuarta (más de 80 años) edad, permitiendo políticas públicas con mejor focalización.
  3. Reconocer a las personas mayores como sujetos de derecho particulares, impulsando la superación de las barreras jurídicas que permiten maltratos estructurales a este grupo. Esta perspectiva modifica la lógica de elaboración de las leyes, políticas y programas, donde el punto de partida no es la existencia de personas con necesidades asistenciales, sino el de sujetos titulares de derechos que obligan al Estado y al resto de la sociedad.
  4. Garantizar que toda alusión que se haga a las personas mayores grupo en la nueva Constitución reafirme la existencia de derechos específicos del grupo, entendidos como aquellos cuya titularidad reside en el individuo en función de la pertenencia a un determinado grupo. Esto los distinguiría de los derechos colectivos, expresión que se ha hecho habitual, y que da a entender que la titularidad recae en el colectivo, diluyéndose la posibilidad de abordar la heterogeneidad interna de las personas mayores.
  5. Revisar y eliminar toda expresión de discriminación por edad que exista en la actual Constitución como, por ejemplo, lo son las restricciones etarias que existe para el desempeño de ciertos cargos públicos.
  6. Reforzar la normativa subconstitucional (tratados y normativas dependientes), con el fin de que las normas que se refieran a los adultos mayores tengan una aplicación efectiva. En este sentido, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) debería reformularse para ofrecer posibilidades efectivas de protección de las personas mayores, teniendo la capacidad de fiscalizar las políticas públicas y privadas de cuidado.

Les compartimos el documento completo: Personas Mayores en la Constitución para un nuevo Chile

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